Convalidado en la Asamblea de Extremadura el Decreto-Ley que restablece los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal

/ enero 11, 2019/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Sanidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 11 de enero de 2019, número 7, se ha publicado la Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, ha debatido el Decreto-ley 2/2018, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para el restablecimiento de los derechos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura en las situaciones de incapacidad temporal, y por el que  se extienden las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social a las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Extremadura en reunión de 11 de diciembre de 2018 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

Tras la votación de totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ha resultado convalidado por unanimidad de la Cámara con el texto presentado por el Gobierno de Extremadura, que fue publicado en el DOE núm. 240, de 12 de diciembre de 2018.

Aquí puedes descargar esta Resolución

SITUACIONES

El personal de la Junta de Extremadura, sus Organismos Públicos y resto de entes dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el personal adscrito a los Regímenes Especiales de Seguridad Social del Mutualismo Administrativo, que sea declarado en incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir, desde el inicio de la misma, una mejora voluntaria, al subsidio legalmente establecido por la Seguridad Social, que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal. Así como cuando se encuentren en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal no comportará la aplicación del descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siempre y cuando sea justificada en la forma prevista en el artículo siguiente.

JUSTIFICACIONES

La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal requerirán la aportación del correspondiente parte de baja en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia al médico; en defecto de su aportación se procederá a elección del empleado público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares o bien a la correspondiente deducción de retribuciones en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en la norma sobre materia de permisos que resulte aplicable.

Este decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Esta es una demanda de SGTEX desde que se empezaron a aplicar los descuentos por baja médica. Seguiremos luchando por recuperar el resto de derechos hurtados a los empleados públicos, y en particular, la recuperación del poder adquisitivo perdido, comenzando por el pleno desarrollo de la carrera profesional horizontal. Tu apoyo lo hace posible.

Aquí puedes descargar este Decreto-Ley con su contenido íntegro desde su ubicación original

 

 

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