Circular 2/2026 sobre el permiso por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares
En el Portal del Empleado Público se ha publicado la Circular 2/2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen criterios interpretativos con relación al régimen de disfrute del permiso regulado en la letra a) del artículo 48 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La Dirección General de Función Pública de la Junta de Extremadura ha publicado esta Circular 2/2026 para establecer criterios interpretativos unificados sobre el permiso regulado en el artículo 48 a) del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), modificado por el Real Decreto-ley 5/2023 que traspone la Directiva europea de conciliación de la vida familiar y profesional. La circular resuelve las discrepancias entre la normativa estatal y autonómica, aplicando el régimen más favorable: cinco días hábiles para hermanos en distinta localidad (frente a los cuatro del TREBEP) y manteniendo el día natural por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad. Además, aclara que no existe límite anual de días de disfrute del permiso, ya que España no incorporó dicha restricción de la Directiva europea.
Entre las novedades más relevantes, la circular establece que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso si no va acompañada del alta médica, permitiendo al trabajador continuar su disfrute mientras subsista la necesidad de cuidado o reposo domiciliario. Asimismo, se amplían los sujetos causantes del permiso para incluir a cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado efectivo, aunque no exista vínculo familiar, siempre que se acredite tanto la convivencia como la necesidad de cuidados. El cómputo del permiso se realizará siempre en días laborables, iniciándose el primer día hábil siguiente si el hecho causante ocurre en festivo.
Respecto al personal laboral de la Junta de Extremadura, la circular determina que será de aplicación el régimen de permisos del TREBEP y la normativa autonómica, al resultar en su conjunto más favorable que lo previsto en el V Convenio Colectivo. Esta decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo que prohíbe la técnica del «espigueo» (seleccionar lo más favorable de cada norma individualmente) y exige comparar los bloques normativos completos sobre permisos y vacaciones. En consecuencia, tanto funcionarios como personal laboral de la Administración General de nuestra Comunidad Autónoma se regirán por los mismos criterios interpretativos.
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