Estabilización (concurso de méritos). Modificación de las bases para la Especialidad Empleo tras sentencia judicial
En el D.O.E. de hoy, 26 de enero de 2026, número 16, se ha publicado la Orden de 16 de enero de 2026 por la que, en ejecución de sentencia y en relación a la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
La Consejería de Hacienda se ve obligada a corregir criterios de valoración que vulneraban el principio de igualdad. Esta modificación responde a la ejecución de la sentencia 430/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que declaró nulas parcialmente las bases de la convocatoria original de diciembre de 2022.
Un baremo que discriminaba. El tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden de 23 de diciembre de 2022, que convocaba plazas mediante el sistema excepcional de concurso de méritos en el marco de los procesos de estabilización del empleo público. En concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo consideró que los apartados «a.1» y «a.3» del baremo de méritos profesionales eran contrarios al derecho de igualdad consagrado en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
La redacción original privilegiaba de forma desproporcionada a quienes habían prestado servicios exclusivamente en la Junta de Extremadura, en detrimento de candidatos con experiencia equivalente en otras administraciones públicas.
Nuevos criterios más equitativos. Tras la sentencia, la Administración de nuestra Comunidad Autónoma ha retrotraído el procedimiento al momento previo a la valoración de méritos y ha dado una nueva redacción a los apartados anulados. Las principales novedades son:
- Se valorarán los servicios prestados no solo en la Junta de Extremadura, sino también en otras Administraciones Públicas (entidades locales, organismos autónomos y demás administraciones), siempre que las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la Especialidad Empleo y correspondan al mismo grupo o subgrupo de titulación.
- La puntuación máxima se mantiene en 16 puntos, con un cómputo máximo de 15 años de servicios y una valoración de 0,089 puntos por mes.
- Para servicios en otras administraciones con funciones similares, se establece un máximo de 9,6 puntos a razón de 0,0534 puntos por mes.
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