Junta de Extremadura. Convocado turno de ascenso para el personal laboral

/ diciembre 18, 2025/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 18 de diciembre de 2025, número 243, se ha publicado la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se convoca el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se convoca turno de ascenso para cubrir los puestos de trabajo de personal laboral que se hallan vacantes y que se relacionan en el anexo I a la presente orden, de acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, con exclusión de aquellos puestos que en dichas relaciones aparecen en la columna de observaciones con las claves P.A. (Pendiente de Amortizar), P.A.R. (Pendiente de Amortizar y Reestructurar), P.R. (Pendiente de Reestructurar) o F (A funcionarizar).

No son objeto de la presente convocatoria los puestos objeto de inminente supresión, amortización o modificación mediante la oportuna modificación de la RPT que corresponda, debido a la reorganización de unidades, cuya motivación última es la garantía de la prestación del servicio público.

El 10% de las plazas se reservan para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumulan al turno libre.

Uso de medios digitales y tecnológicos

Las personas participantes se relacionarán obligatoriamente por medios electrónicos. A través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura: https://procesoselectivo.juntaex.es. Las Oficinas de Asistencia General a la Ciudadanía facilitarán a los aspirantes el acceso a estos medios.

Para presentar la solicitud de participación, así como realizar actuaciones y trámites del proceso selectivo será necesa­rio darse de alta como candidato en el Portal reseñado.

Para proceder a darse de alta en el mismo se requerirá el uso de DNI electrónico, certificado digital de persona física de la FNMT o tarjeta/certificado de empleado público. Los requisitos tecnológicos necesarios para acceder al Portal, así como las instrucciones detalladas para darse de alta en el mismo se encuentran disponibles públicamente en el apartado “Ayuda” del Portal.

Las notificaciones que se envíen a las personas aspirantes durante el proceso selectivo, salvo las de las resoluciones por las que se resuelvan los recursos administrativos inter­puestos, serán exclusivamente electrónicas a través del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura. El aviso de la notificación llegará a través del correo electrónico que el candidato tenga dado de alta en dicho Portal, debiendo acceder al mismo para leerla, considerándose éste un medio conforme a derecho de tener constancia de la recepción de la notificación.

Toda la documentación requerida en el proceso selectivo deberá ser subida al perfil del candidato del Portal del Candidato de la Junta de Extremadura de forma digital, en el apartado “Mi documentación” de su perfil, en archivos independientes en formato PDF.

Participantes.

Podrán participar las personas trabajadoras fijas y fijas discontinuas acogidas al V Conve­nio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, siempre que hayan permanecido como laborales fijas en la Categoría Profesional y Especialidad desde la que participan un mínimo de dos años, cumplan con el requisito de titulación académi­ca que se especifica en el anexo II para cada Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo, así como cualquier otro requisito de titulación o permiso que resulte necesario para el desempeño de las funciones exigido en las relaciones de puestos de trabajo.

Están exentas del requisito general de titu­lación para el ascenso a las Categorías y Especialidades, pertenecientes a los Grupos III, IV y V, que se relacionan en anexo II, salvo que se pretenda el ascenso a un Grupo dos tramos superiores al de pertenencia.

Las personas participantes, además de reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 de la presente base, se han de encontrar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el mismo Grupo, al de aquélla a la que se pretende acceder.
  • Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el Grupo inmedia­tamente inferior al de aquélla a la que se pretende acceder.
  • Aparte de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y siempre que se hallen en po­sesión de la titulación requerida para el acceso a la Categoría a que pretenden acceder, los/as trabajadores fijos que hayan permanecido en la Categoría Profesional y Especia­lidad desde la que participan un mínimo de cinco años con tal carácter, podrán promo­verse en ascenso a un Grupo Profesional dos tramos superior al de pertenencia, de tal manera que se podrá ascender desde el Grupo V al III, desde el IV al II o desde el III al I.

Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 12 de enero de 2026, inclusive.

Procedimiento.

El procedimiento de selección constará de dos fases: la primera consistirá en una prueba objetiva y la segunda en un concurso de méritos, siendo necesario superar la prueba obje­tiva para poder acceder al concurso de méritos.

Los temarios se publicarán en el D.O.E. en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los temarios se establecerán por Categoría y/o Especialidad, sin perjuicio de las actualizaciones que se lleven a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con las características generales que se establecen en el anexo III. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de pre­sentación de solicitudes de participación.

La valoración del concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35 % de la puntua­ción máxima alcanzable en la prueba objetiva.

Prueba objetiva.

Consistirá en un único ejercicio de carácter teórico-práctico. La fecha, hora de comienzo y lugar de realización del ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolución aprobatoria de las listas definitivas de admitidos y excluidos y se publicará en el D.O.E.

Será el máximo 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para aprobar la prueba.

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario. Cada pregunta estará com­puesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

El cuestionario contendrá preguntas de carácter teórico y práctico. Estas últi­mas consistirán en resolver uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias del programa de conocimientos. Contendrá, además, preguntas adicionales de carácter teórico y de carácter práctico tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.

Se exigirá la normativa vigente el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el anexo IV se concretan el número de las preguntas del cuestionario, el número de preguntas de carácter teórico y práctico, el número de preguntas adicionales de carácter teórico y práctico y el tiempo máximo para realización del mismo.

Para la valoración de este ejercicio teórico-práctico se aplicarán los siguientes criterios de corrección:

1.º Cada 6 preguntas erradas se restará una pregunta contestada co­rrectamente.

2.º Las preguntas en blanco no tendrán ninguna valoración.

Para superar este ejercicio la persona deberá contestar correctamente el 50% de las preguntas.

Se requerirá a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposi­ción para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, presenten la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer en el concurso de méritos.

Concurso de méritos

Titulación académica: Hasta un máximo de 1,40 puntos.

Titulación académica

Puntuación

Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, Grado o equivalente

1,40

Dipl. Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquit. Téc., Más­ter Universitario o equivalente

1,05

Técnico/a Superior o equivalente

0,70

Técnico/a o equivalente

0,35

Actividad formativa: Hasta un máximo de 2,10 puntos. (Acreditación de oficio los organizados por la E.A.P.)

  1. a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Máx. 1,60 puntos.
  2. b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Máix. 0,50 puntos.

Antigüedad: Hasta un máximo de 3,5 puntos. Se otorgarán 0,019 puntos por mes completo de servicio prestado como personal laboral. (Acreditación de oficio).

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva y en la fase de concurso de méritos.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación obtenida en la prueba objetiva.

2.º La puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en el concurso de méritos.

3.º Comenzar el primer apellido por la letra J, sorteo publicado D.O.E. 77/25 de 23 de abril.

Aquí puedes obtener las bases de esta convocatoria con su contenido íntegro

 

 

 

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