Comisiones de servicio, nueva instrucción, viejos problemas
Como ya sabéis desde el Sindicato SGTEX llevamos una permanente campaña para mejorar el sistema de COMISIONES DE SERVICIO para los funcionarios de carrera, llevando a cabo múltiples reclamaciones judiciales y peticiones en mesas de negociación, siendo el último escrito para cambiar esta situación de 23 de junio de 2025 (ENT20250570962). Pues bien, el pasado 4 de julio de 2025, se publica en el portal del Empleado Público la Instrucción 1/2025 de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen directrices sobre el procedimiento para la cobertura mediante Comisión de Servicios de los puestos de la RPT de Personal Funcionario de la Junta de Extremadura.
La Instrucción tiene por objeto establecer las directrices a seguir en la cobertura temporal, por el sistema de comisión de servicios, que viene a sustituir otra anterior de 2022. A raíz de reclamaciones, y de incluso acudir a los tribunales, SGTEX consiguió que se publicarán todas las comisiones de servicio en el portal del empleado público, para que sea de público conocimiento y en aras a una mayor transparencia.
Esta nueva instrucción, entendemos que es CLARAMENTE INSUFICIENTE, y no aborda lo verdaderamente importante de esta cuestión: UTILIZAR UNOS CRITERIOS OBJETIVOS en la adjudicación de estas comisiones de servicio.
La jurisprudencia ya ha asentado que deben ser utilizados criterios de valoración con BAREMOS HOMOGÉNEOS, CUANTIFICABLES Y COMPUTABLES. Entendiendo desde esta organización sindical que no es un proceso equiparable a un concurso y que debe ser ágil su adjudicación, se pueden utilizar ITEMS para clarificar estas adjudicaciones (que ya han sido propuestos en reiteradas ocasiones a la administración)
Por otro lado, la Instrucción recoge que no se podrá renunciar al desempeño de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, debiendo permanecer en el mismo en tanto se mantenga vigente el acuerdo de comisión de servicios, salvo cuando, a solicitud de la persona interesada, concurran circunstancias excepcionales debidamente valoradas por la Secretaría General en que preste servicios.
Entendemos que esta redacción pudiera ser contraria a la Ley de Función Pública de Extremadura, que distingue entre Comisión de Servicio voluntaria y Comisión de Servicio forzosa (artículos 122 y 124) y, tal como recoge la Instrucción en su apartado QUINTO, con su redacción, elimina la voluntariedad de renuncia al desempeño de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, ya que lo deja sujeto a la interpretación de la Administración, lo que impide que el propio Empleado Público comisionado decida voluntariamente renunciar a dicho puesto, algo que la Ley de Función Pública regula exclusivamente en su artículo 124 para las comisiones de servicio forzosas.
Desde esta Organización Sindical se va a solicitar aclaración, y en su caso modificación, sobre aquellos aspectos que entendemos son manifiestamente mejorables, y específicamente sobre la renuncia voluntaria por parte de la persona interesada al desempeño del puesto de trabajo mediante comisión de servicios, que entendemos no es conforme a derecho.