Junta de Extremadura. Publicado el Decreto que regula el teletrabajo en su ámbito
En el D.O.E. de hoy, 29 de mayo de 2025, número 102, se ha publicado el Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año, pudiendo ser prorrogada por idénticos periodos de tiempo al inicialmente establecido, previo informe favorable de la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo de adscripción del puesto.
Con carácter general, la prestación del servicio mediante la modalidad del teletrabajo tendrá una duración de tres días a la semana, pudiendo ampliarse o reducirse en función de las disponibilidades del servicio y de las necesidades organizativas de cada unidad administrativa o de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 16 de Decreto, que puedes obtener al final de este post.
La persona titular de la Secretaría General u órgano competente del organismo o ente público podrá disponer que un día determinado de la semana, quincena o mes, toda o parte de la plantilla del servicio unidad o centro de trabajo correspondiente, preste servicios de forma presencial simultáneamente.
Por circunstancias sobrevenidas o necesidades del servicio, y previa audiencia de la persona interesada, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre las modalidades presencial y no presencial, así como reducir o incrementar el número de días semanales de teletrabajo mientras persistan dichas circunstancias.
Presentación de la solicitud y tramitación
1. Las personas empleadas públicas que deseen presar servicios mediante la modalidad teletrabajo podrán presentar en cualquier momento la solicitud telemática en la plataforma de control horario, según modelo normalizado, que se adjunta como anexo II al presente decreto.
2. Las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos equivalentes de los organismos y entes públicos, son los órganos competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de teletrabajo.
3. Recibidas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos previos por las Secretarías Generales, éstas requerirán a las personas responsables del servicio, unidad o centro de trabajo de adscripción de las personas empleadas públicas, que remitan en el plazo de diez días hábiles el informe, según modelo aprobado por resolución de la Dirección General de Función Pública, relativo a las siguientes cuestiones:
a) Comprobación de que el puesto de trabajo es susceptible de ser desempeñado bajo la modalidad no presencial.
b) Compatibilidad de la autorización del teletrabajo con las necesidades del servicio o indicación de los motivos que fundamentan la falta de la misma.
c) Determinación de las jornadas diarias concretas que se desea realizar en actividad no presencial.
d) Identificación de la persona empleada pública que supervisará el teletrabajo.
4. El informe se remitirá a la Secretaría General correspondiente u órgano equivalente de los organismos y entes públicos. Si fuera favorable, se adjuntará el Acuerdo Individualizado de Teletrabajo.
Si el informe es desfavorable, se dará audiencia a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar lo que considere conveniente. En el caso de que se estimaran las alegaciones presentadas, la persona responsable del servicio, unidad o centro de trabajo recabará la formalización del AIT, que se remitirá al órgano competente para la resolución de la solicitud.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro