SGTEX exige mejoras en el complemento de Jornada Partida L.3
En mayo de 2023 el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura SGTEX puso en conocimiento, tanto en persona como por escrito dirigido a la Consejera de Hacienda, la injusticia sufrida por los trabajadores que realizan su horario con jornada partida, debido al Acuerdo alcanzado en Mesa General, para la mejora de las retribuciones demandadas por los colectivos afectados por los complementos L.1, L.2, y L.4, publicándose en el D.O.E. número 14, con fecha 20 de enero de 2023:
“1.- Se sustituyen las tablas correspondientes a los complementos específicos especiales L.1 “Turnicidad”, L.2 “Nocturnidad” y L.4 “Domingos y festivos”, recogiendo un incremento en su cuantía aplicable en 2023 y 2024, y por otro lado, en la letra c) del apartado 2 del artículo 7 “Retribuciones” se añade: “L.4. Bis- Trabajos en festivos especiales.”
Este Acuerdo, firmado por los sindicatos mayoritarios presentes en la Mesa General y la Administración anterior, excluía de la mejora retributiva, de forma absolutamente injustificable, a los trabajadores con jornada partida, complemento L.3, hecho que SGTEX ha venido denunciando hasta la fecha.
Además de las reclamaciones de SGTEX, estos hechos fueron denunciados ante la Junta de Extremadura por los propios trabajadores afectados, mediante escrito registrado en fecha 21 de agosto de 2023, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación por su parte a ninguna de las demandas planteadas.
Desde SGTEX hemos vuelto a recordar a la Consejera que la discriminación y olvido de estos trabajadores deriva de una negociación en la Mesa General de los Empleados Públicos entre los sindicatos mayoritarios y la anterior Administración de la Junta de Extremadura, que SGTEX ha denunciado en todo momento y que no tiene por qué ser asumida por el actual gobierno, a riesgo de hacerse cómplices de esta injusticia.
Por este motivo SGTEX ha registrado escrito solicitando que se proceda de inmediato a la negociación para la mejora del complemento L3 de jornada partida en la proporción correspondiente a la mejora del resto de los complementos especiales contenidos en el V Convenio.