SGTEX lleva a Inspección de Servicios la presencia de personal de GPEX en la estructura del INFOEX
SGTEX pide que se investigue el cumplimiento de las instrucciones sobre personal externo y que se garantice que las funciones propias de la Administración se desempeñen con plena seguridad jurídica
El Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura (SGTEX) ha presentado un escrito poniendo de manifiesto distintas circunstancias relacionadas con la presencia de personal de la empresa pública GPEX, S.A.U. en el funcionamiento de la D. Gral. de Prevención y Extinción de Incendios y del Plan INFOEX.
El escrito, registrado oficialmente el 18 de agosto de 2026, solicita que la Inspección de Servicios compruebe si se están respetando las instrucciones dictadas por la propia Junta de Extremadura sobre la utilización de personal externo y las garantías que deben cumplirse en este tipo de encargos.
La instrucción de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (16/11/16), sobre “Buenas prácticas en la contratación de servicios y en la realización de encargos de prestaciones a entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico”, se recoge textualmente que dicho personal no integrarán listados, directorios ni agendas de la administración.
Consultado el directorio que ha proporcionado la Consejería de Presidencia, Coordinación de Acción de Gobierno, Interior y Emergencias; a los empleados públicos, se puede observar como en el Directorio del Centro Operativo Regional del Plan INFOEX, en su versión de 12 de agosto de 2026, contiene un apartado denominado “Personal de Asistencia Técnica (GPEX)”, incluido junto a distintos servicios y áreas operativas del dispositivo. En él aparecen personas vinculadas a estas asistencias técnicas en cometidos relacionados con coordinación, logística y almacén, vehículos y parque móvil, informática y digitalización, planes de prevención, regulación de usos y actividades, procedimiento sancionador, registro de áreas incendiadas, comunicaciones, obras e infraestructuras, asistencia jurídica o formación.
Así mismo, podemos comprobar como estas personas llevan años apareciendo en ellos, con teléfonos y direcciones de correos corporativos y en dependencias de la administración, e incluso son mayoría con respecto a empleados públicos pertenecientes a la administración regional en algunas depedencias como es el Centro Operativo Regional (COR) del INFOEX. De todo ello, se deduce que son puestos estructurales (tal como le ha recordado a la Junta de Extremadura el Tribunal de Cuentas).
Para SGTEX esta situación merece una explicación clara. Resulta necesario determinar con precisión qué funciones realizan, quién organiza su trabajo, de quién reciben instrucciones y cuáles de esas funciones corresponden legalmente al personal empleado público.
El punto cuarto de dicha instrucción obliga a su cumplimiento y difusión. Así mismo, recoge la exigencia de responsabilidades por su inobservancia a los empleados públicos infractores. Obligando a su cumplimiento tanto a funcionarios, como autoridades. Y debemos advertir que la mayoría de funcionarios, NO HAN SIDO INFORMADOS, y no hemos observado su publicación en portal de transparencia.
También ponemos en conocimiento de la Inspección la posible existencia de algunos de los indicios que la jurisprudencia viene teniendo en cuenta al analizar situaciones de cesión ilegal de trabajadores.
El art. 43 del Estatuto de los Trabajadores , tras establecer que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal, precisa que se incurre en cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente (la contratada) a la empresa cesionaria (en este caso, la entidad pública contratante).
- Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
- O, que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
La jurisprudencia de nuestros Tribunales señala los criterios o indicios habituales que determinan la existencia de cesión ilegal.
Entre ellos destacan los siguientes:
- La prestación de servicios se lleva a cabo en el centro de trabajo del cliente.
- El empleador formal no da las órdenes e instrucciones al respecto de cómo realizar el trabajo,
- El horario y la jornada de trabajo de los trabajadores los fija la empresa cesionaria.
- El cliente controla directamente el trabajo de los trabajadores,
- Los trabajadores del proveedor se identifican de la misma manera que los trabajadores de la empresa que contrata el servicio externalizado.,
- Los trabajadores usan email corporativo del cesionario.
- La empresa cliente facilita a los trabajadores los medios materiales relevantes que necesitan para desarrollar la actividad.
Comprobándose que se cumplen (si no todos) la mayoría de los puntos establecidos por los Tribunales para determinar una cesión ilegal de trabajadores.
SGTEX no afirma que exista cesión ilegal ni da esa circunstancia por acreditada. Precisamente por eso hemos solicitado que sean los órganos competentes quienes estudien la situación y determinen cómo se está organizando este personal, qué funciones desarrolla y en qué condiciones presta sus servicios, pidiendo a la Inspección que:
- investigue y aclare las circunstancias puestas en su conocimiento y adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las instrucciones de la Junta sobre personal externo;
- se lleven a cabo las actuaciones que correspondan para proteger los servicios públicos y garantizar la seguridad jurídica, especialmente si determinadas tareas pudieran estar reservadas al personal funcionario;
- si se comprobara el incumplimiento de las instrucciones existentes, se depuren las responsabilidades que legalmente procedan;
- y se informe de si la Instrucción de 2016 fue debidamente comunicada a los empleados públicos afectados para garantizar su conocimiento y cumplimiento.
La cuestión tiene especial importancia en un servicio como el de la prevención y extinción de incendios forestales, donde las competencias, las responsabilidades y las cadenas de mando deben estar claramente delimitadas.
Desde SGTEX defendemos que la Administración debe disponer de plantillas suficientes y que las necesidades ordinarias y permanentes de personal no pueden cubrirse indefinidamente mediante encargos o asistencias técnicas cuando se trate de puestos o funciones que deban formar parte de su propia estructura. Defender los servicios públicos también exige saber con claridad quién realiza cada función, bajo qué responsabilidad y con qué cobertura jurídica.
Vamos a seguir fiscalizando estas situaciones y reclamando explicaciones cuando existan dudas sobre el respeto a la legalidad y sobre la utilización de personal externo dentro de la Administración. La defensa del empleo público exige hechos: comprobar, denunciar cuando corresponda y exigir a la Junta de Extremadura que responda.


