Estabilización (concurso de méritos). Modificación de las bases para la Especialidad Empleo tras sentencia judicial
En el D.O.E. de hoy, 26 de enero de 2026, número 16, se ha publicado la Orden de 16 de enero de 2026 por la que, en ejecución de sentencia y en relación a la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Un baremo que discriminaba. El tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la Orden de 23 de diciembre de 2022, que convocaba plazas mediante el sistema excepcional de concurso de méritos en el marco de los procesos de estabilización del empleo público. En concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo consideró que los apartados «a.1» y «a.3» del baremo de méritos profesionales eran contrarios al derecho de igualdad consagrado en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.
La redacción original privilegiaba de forma desproporcionada a quienes habían prestado servicios exclusivamente en la Junta de Extremadura, en detrimento de candidatos con experiencia equivalente en otras administraciones públicas.
Nuevos criterios más equitativos. Tras la sentencia, la Administración de nuestra Comunidad Autónoma ha retrotraído el procedimiento al momento previo a la valoración de méritos y ha dado una nueva redacción a los apartados anulados. Las principales novedades son:
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Se valorarán los servicios prestados no solo en la Junta de Extremadura, sino también en otras Administraciones Públicas (entidades locales, organismos autónomos y demás administraciones), siempre que las funciones desempeñadas sean equivalentes a las de la Especialidad Empleo y correspondan al mismo grupo o subgrupo de titulación.
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La puntuación máxima se mantiene en 16 puntos, con un cómputo máximo de 15 años de servicios y una valoración de 0,089 puntos por mes.
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Para servicios en otras administraciones con funciones similares, se establece un máximo de 9,6 puntos a razón de 0,0534 puntos por mes.
Aún así, SGTEX ha detectado un error de bulto en el párrafo cuarto del punto a.1, al establecerse que: “Se valorarán los servicios prestados en Administraciones Públicas (Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, Entidades Locales u otras Administraciones Públicas) como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal, cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, sean equivalentes a las propias de la Especialidad Empleo y del mismo Grupo/Subgrupo de titulación, a razón de 0,089 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años.” y puesto en contacto con función pública nos ha dicho que es una errata y que se va a corregir.
En otro orden, también hemos detectado (y notificado a Función Pública) la no aplicación de la correccción del 10 de enero del 2023, que textualmente dice: «En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal funcionario perteneciente al Cuerpo y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.»
Aquí puedes obtener esta Resolución


