Instrucción de la D.G. de Función Pública sobre reducción de jornada de trabajo de los representantes y de organización y servicio en las elecciones del 28 de mayo de 2023

/ mayo 12, 2023/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTA INSTRUCCIÓN SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO DE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LAS MESAS ELECTORALES Y DEL PERSONAL DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN LAS ELECCIONES A CELEBRAR EL 28 DE MAYO DE 2023.


La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé la designación por la administración de un representante ante las mesas electorales para recabar información sobre los resultados del escrutinio.

El Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto el derecho al disfrute de un permiso por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público.

El personal al servicio de la Junta de Extremadura que sea nombrado Presidente o Vocal de las Mesas  electorales y aquellos que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Y así se reconoce expresamente en el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de permisos del personal al servicio de la Junta de Extremadura con motivo de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

INSTRUCCIÓN

  • Considerar como deber inexcusable de carácter público el ejercicio por parte del personal al servicio de la Junta de Extremadura de las funciones de representante de la administración ante las mesas electorales en las elecciones a celebrar el día 28 de mayo de 2023, debiendo concederse a dichos representantes una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, en términos análogos a los miembros de mesas.
  • Considerar como deber inexcusable de carácter público el ejercicio por parte del personal de organización y servicio de la Junta de Extremadura, debidamente designado y mediante orden de servicio, de las funciones necesarias en el desarrollo del proceso electoral de las elecciones a celebrar el día 28 de mayo de 2023, debiendo concederse a dicho personal de organización y servicio una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, en términos análogos a los miembros de mesas.

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