Modificada la Orden que declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX

/ noviembre 10, 2022/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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Hoy, 10 de noviembre de 2022, se ha publicado en el D.O.E., número 216, la Orden de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

Se modifica dicha Orden de 11 de octubre en el sentido de que ya no se será preciso que la existencia de la plaga en los vegetales se acredite mediante fotografías georreferenciadas, análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos, bastando a efectos de dicha acreditación, la manifestación del técnico responsable y, por otro lado, con el objetivo de simplificar las gestiones que tiene que realizar el solicitante para obtener la autorización de quema, se introduce el apartado 2 del artículo 15 la no necesidad del informe técnico emitido por el asesor, en aquellos casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la
presencia de la plaga en los vegetales de la plantación.

Asimismo, se incorpora una disposición adicional única por la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de plagas vegetales del anexo IX y se modifican los Anexos VII y IX, incluyendo en ambos cuatro nuevas plagas. Además, en el primero de dichos Anexos se incluye la necesaria referencia a la nueva posibilidad de acreditación de existencia de plaga mediante el informe de la autoridad sanitaria, y en el segundo se suprime la referencia al contenido mínimo del informe del asesor de gestión integrada de plagas.

Aquí puedes obtener esta Resolución

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