SES. Establecidos los servicios mínimos ante la huelga de AMBUCOEX AIE

/ marzo 7, 2022/ Actualidad, Administración, Sanidad, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

En el D.O.E. de hoy, 7 de marzo de 2022, número 45, se ha publicado la Orden de 4 de marzo de 2022 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por los representantes de los trabajadores de la empresa AMBUCOEX AIE.

La situación de huelga de carácter parcial e indefinida desde el 7 de marzo de 2022, relativa al transporte sanitario terrestre, se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud:

  • Entre los días 7 de marzo y 13 de marzo de 2022, de 11:30 a 13:30 horas.
  • Entre los días 14 de marzo y 27 de marzo de 2022, de 10:30 a 13:30 horas.
  • Entre los días 28 de marzo y 17 de abril 2022, de 10:30 a 14:30 horas.
  • Entre los días 18 de abril y 1 de mayo de 2022, de 9:30 a 14:30 horas.
  • Entre los días 2 de mayo y 15 de mayo de 2022, de 9.30 a 15:30 horas.
  • Entre los días 16 de mayo y 31 de mayo de 2022, de 8:00 a 22:00 horas.
  • Con carácter indefinido desde 1 junio de 2022 las 00:00 horas.

A los efectos que se determinan de lo anteriormente expuesto y dado el carácter de servicios esenciales que tienen los prestados en el ámbito de la atención sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud, los servicios mínimos serán los que se detallan a continuación:

1. Servicios mínimos del cien por cien de los puestos de trabajo destinados a la coordinación de las ocho áreas de salud de la Comunidad, pertenecientes al Centro Coordinador de Ambulancias. Se entiende por lo tanto que deben cubrirse los puestos denominados “jefes de tráfico” con la totalidad de los disponibles en una jornada ordinaria, que habida cuenta del carácter de esta huelga, serán necesarios para la correcta funcionalidad de los servicios de transporte sanitario terrestre, en caso de incidencia o posible catástrofe.

2. Servicios mínimos del cien por cien de los vehículos clase C:

  • Unidades de Soporte Vital Avanzado, destinadas a la asistencia de las emergencias extrahospitalarias (UME).
  • Unidades de Soporte Vital Avanzado Interhospitalarios (SVA.IH) de transporte emergente o urgente no demorable.
  • Unidades de Soporte Vital Inmediato (SVI) de traslado del personal sanitario a atender las urgencias que se produzcan en las Zonas de Salud correspondientes (UMAR).

3. Servicios mínimos del cien por cien de los vehículos clase B (Unidades de Soporte Vital Básico), destinados a reforzar la asistencia de urgencias y emergencias y traslado de pacientes psiquiátricos.

4. Servicios mínimos del cien por cien de los vehículos de clase A1, esto es, ambulancias localizadas en los PAC (Puntos de Atención Continuada) que son utilizadas para el traslado de pacientes con carácter urgente en horario vigente de atención continuada en los Centros de Salud y Consultorios locales de la Comunidad, incluyendo en este epígrafe
las ambulancias convencionales de Urgencias no asistidas (U y UP), destinadas al traslado de aquellos pacientes que requieran asistencia urgente en centros sanitarios según criterio facultativo.

5. Respecto al transporte programado no urgente los servicios mínimos constituirán el 75% de los mismos. Este servicio vendrá determinado fundamentalmente por vehículos de clase A2, aunque podrán ser reforzados con vehículos tipo A1, excepcionalmente habilitados por el Pliego de Transporte Sanitario Terrestre, cuando las circunstancias así lo indiquen.

Tendrán tratamiento de servicios mínimos con un cien por cien de cobertura los destinados a:

  • Tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia) y consultas de oncología.
  • Tratamientos de rehabilitación
  • Hemodiálisis
  • Altas hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente

En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los cuales, desde el punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia -diagnóstica o terapéutica- por suponer un riesgo para la salud.

La empresa debe adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos establecidos, incluyendo la designación de los trabajadores que deban desarrollar las labores indicadas, debiendo comunicarles tal circunstancia de manera inmediata, de modo individual y fehaciente, de forma que quede constancia documental de dicha comunicación.

Aquí puedes obtener esta resolución

 

Compartir esta entrada