Listas definitivas de admitidos para listas de espera de personal docente no universitario

/ marzo 8, 2021/ Actualidad, Administración, Empleo, Enseñanza, Oposiciones, concursos, Oposiciones, concursos, Pública, Sin categoría

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Hoy, 8 de marzo de 2021, se ha publicado en el D.O.E., número 45, la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevan a definitivas las listas de admitidos y excluidos en el procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2020, modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2020.

Las citadas listas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en la base VIII de la Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.

Se ha ordenado la exposición de las citadas listas en la dirección de internet https://profex.educarex.es, desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Las nuevas listas de espera extraordinarias entraran en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución una vez efectuada la adjudicación de plazas de la convocatoria del sistema de llamamientos que tenga lugar dicho día, y sustituirán a las listas de espera extraordinarias hasta entonces vigentes.

Una vez en vigor, los integrantes de las nuevas listas podrán proceder a participar en el procedimiento de bonificación, comprobar su situación en bolsa, y participar en los llamamientos telemáticos a través de https://pdocente.educarex.es/convocatoria/llamamientos. Las listas de espera constituidas estarán vigentes hasta su sustitución por una nueva lista de espera extraordinaria.

El hecho de formar parte de las listas extraordinarias no generará ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que deban presentar para prestar servicio en esta Administración se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Aquí puedes obtener esta Resolución

 

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