SES. Jubilación y Procedimiento de prolongación en el servicio activo

/ febrero 14, 2020/ Actualidad, Administración, Empleo, Sanidad, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 14 de febrero de 2020, número 31, se ha publicado la Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica la medida de jubilación y procedimiento de prolongación en el servicio activo incluida en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Organismo Autónomo aprobado por Resolución, de la Dirección Gerencia, de 7 de abril de 2015.

Jubilación y Procedimiento de prolongación en el servicio activo

Requisitos
a) La jubilación de los profesionales del SES se producirá de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que la edad de jubilación forzosa pasará a ser con carácter general la de 67 años, si bien de forma gradual y dependiendo del tiempo de cotización.

b) Los profesionales del Servicio Extremeño de Salud podrán solicitar voluntariamente, de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto Marco, la prolongación al servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad.

c) Los criterios asistenciales que tendrán que ser valorados para la autorización de la prolongación en el servicio activo serán los siguientes:

  • 1. Necesidad de profesionales en la categoría o, en su caso, especialidad por existencia de plazas vacan tes en el Servicio Extremeño de Salud por imposibilidad de cobertura de las mismas.
  • 2. Las especiales características de formación o experiencia que requiera el desempeño de la plaza del profesional que solicita la prolongación.
  • El requisito recogido en este apartado deberá ser acreditado mediante informe motivado emitido por el Director Médico del Área y autorizado por el Director General de Asistencia Sanitaria o por el Director de Recursos Humanos del área y autorizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales según la categoría del profesional.

d) Para la valoración de las solicitudes de los profesionales que quieran prolongar su permanencia en el servicio activo con 67 años o más, se constituirá una Comisión Técnica dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad, de carácter consultivo, y formada por la Administración y un representante de cada de una de las organizaciones sindicales con representación en dicha Mesa Sectorial, que emitirá una propuesta sobre dicha solicitud con carácter previo a la resolución de la misma.

e) La prolongación de la permanencia en servicio activo, requerirá que el interesado acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas condiciones de trabajo que el resto de profesionales, así como que mantiene plenamente, durante todo el periodo de prolongación habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.

Para acreditar este requisito aquellos profesionales que antes de la concesión de la prolongación en el servicio activo tengan el puesto adaptado o una movilidad por razones de salud, deberán ser valorados en su Unidad Básica de Prevención que tendrá que acreditar si reúnen o no la capacidad funcional para su profesión.

Si el profesional que está en situación de prolongación requiriese una adaptación del puesto o una movilidad por razones de salud, se entenderá que la capacidad funcional queda afectada y, como consecuencia de la pérdida de este requisito, procederá declarar la jubilación forzosa.

Además, en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, el profesional debe haber mantenido presencia y continuidad asistencial al menos el 80 % del tiempo de su jornada o haber cumplido los objetivos establecidos en su Servicio o Unidad.

Tramitación

La solicitud se realizará ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio  Extremeño de Salud con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa aportando el certificado médico correspondiente e informe de la vida laboral emitido por el INSS.

Duración y vigencia de la prolongación en el servicio activo concedida

La autorización de prolongación en el servicio activo se concederá por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con una duración de un año, procediendo su renovación, en su caso, por un año más si el profesional sigue reuniendo los requisitos necesarios y se mantienen las circunstancias que justificaron la prolongación. Para ello, deberá cursar, con tres meses de antelación al día en el que finaliza la prolongación previamente concedida, solicitud manifestando querer continuar con la permanencia en el servicio activo. De no darse alguno de los requisitos exigidos y, en todo caso, al alcanzar los 70 años de edad, se resolverá la jubilación forzosa por edad del mismo

Aquí puedes descargar esta Resolución con su contenido íntegro

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