Acuerdo sobre medidas de flexibilización y racionalización de la jornada de trabajo

/ octubre 23, 2018/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el Portal del Empleado Público se ha publicado el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura sobre medidas de flexibilización y racionalización de la jornada de trabajo que firmaron SGTEX, la Junta de Extremadura y el resto de centrales sindicales.

Acordándose la implantación de las siguientes medidas de flexibilización de la jornada de trabajo, control horario y justificación de ausencias que serán de aplicación a los empleados públicos, funcionarios y laborales, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura:

Disfrute fraccionado de los días de asuntos particulares.

Las empleadas y los empleados públicos podrán disfrutar de forma fraccionada, por horas, de los días de asuntos particulares que les correspondan anualmente, previa autorización, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Cuidado de menores y familiares enfermos.

En el caso de enfermedad o accidente de un hijo, hija o persona sujeta a guarda legal, menor de dieciséis años o discapacitado, que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente, las empleadas y los empleados públicos podrán disminuir su jornada de trabajo hasta en 40 horas por año natural, con carácter recuperable de forma pactada con el Jefe de Servicio, Unidad o la dirección del centro, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de incorporación del sujeto causante al centro escolar.

Tendrán el mismo derecho quienes hayan de encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, por razón de enfermedad o accidente cuando mediante informe médico se determine la necesidad de cuidados directos para atender a la persona enferma o accidentada.

Esta medida tendrá, igualmente, el carácter recuperable de forma pactada con la dirección del centro, Jefe de Servicio o Unidad, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización de cada disfrute de la medida de flexibilización utilizada.

Bolsa horaria por asuntos personales.

Las empleadas y los empleados públicos podrán voluntariamente aumentar su jornada de trabajo hasta en 30 horas al año con el objeto de disponer de una bolsa de horas de flexibilidad horaria por asuntos personales. Para ello será necesario el previo acuerdo con la dirección del centro en lo que se refiere a la forma y fecha de la realización de dicho exceso de jornada.

El régimen de disfrute de las horas acumuladas generadas, que en todo caso estará condicionado a las necesidades del servicio, será el mismo que el establecido para los días de asuntos particulares, incluido el disfrute fraccionado por horas.

Inicio escalonado de actividades lectivas.

Las empleadas y los empleados públicos podrán flexibilizar su jornada de trabajo, para acomodarla al inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos, hijas o menores sujetas a guarda legal, escolarizados en los ciclos de Educación Infantil, con carácter recuperable dentro de los cuatro meses siguientes a su disfrute.

Período de gestación.

Las empleadas públicas en período de gestación podrán flexibilizar su jornada de trabajo hasta en 2 horas al día con el fin de conciliar su período de gestación con el desarrollo de su actividad profesional, con carácter recuperable tras su disfrute y en todo caso, como límite máximo dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización de la totalidad de permisos y medidas de conciliación asociados a la gestación y parto.

Teletrabajo.

Las partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones necesarias de cara a impulsar y facilitar con carácter inmediato la regulación reglamentaria del teletrabajo en cumplimiento de la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 50 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Control horario y sistemas de recuperación.

1.- Las empleadas y los empleados públicos con jornada completa dispondrán diariamente de un tiempo máximo que no podrá exceder de 30 minutos, para efectuar los controles de entrada y salida correspondientes y los registros con medios de control horario implantados en los distintos centros de trabajo. Los empleados con jornada reducida dispondrán del tiempo proporcional en función de la jornada autorizada.

Previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para negociar las condiciones de trabajo de las empleadas y empleados públicos, se establecerán unas normas comunes tendentes a unificar la distribución del tiempo referido en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes centros de trabajo, sus horarios de cierre y apertura y los servicios a prestar (con carácter general un máximo de 15 minutos al inicio y al final de la jornada).

2.- De forma paralela se implantará una plataforma de formación online, para que las empleadas y los empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, completen la parte de la jornada no realizada hasta las treinta y siete horas y media mediante la acreditación de realización de las actividades e itinerarios formativos propuestos.

Se establecerán, una vez finalizada la implantación tecnológica, previa negociación, las instrucciones precisas para la correcta realización de las actividades formativas e informativas propuestas y la valoración y consecuencias de su realización, o no.

Justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal y sin deducción de retribuciones.

La justificación de los días de ausencia por enfermedad o accidente sin declaración de incapacidad temporal y sin deducción de retribuciones, previstos en el artículo 3 de la Orden de 31 de enero de 2013, de la Consejería de Administración Pública por la que se establecen las condiciones de aplicación del régimen de ausencias al trabajo reguladas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante de asistencia al médico; en defecto de su aportación se procederá a elección del empleado público, o bien a detraer de los días disponibles por asuntos particulares, o bien a la correspondiente deducción de retribuciones.

Disposiciones comunes.

Todas las medidas de flexibilización acordadas, en los apartados precedentes, afectarán a la jornada y horario total de las empleadas y los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Extremadura.

Tras la firma del presente acuerdo, la Administración se compromete a impulsar la elaboración de las instrucciones que corresponda, y en su caso, las modificaciones, de las normas vigentes, necesarias para la efectiva aplicación del mismo, procurando que dicha aplicación sea efectiva en toda su extensión durante el último trimestre del presente ejercicio.

Transcurrido un año desde el inicio de la aplicación de las medidas acordadas en los apartados precedentes, la Administración analizará el impacto de las mismas en el empleo público y en las condiciones de trabajo del personal incluido en su ámbito de aplicación, dando cuenta de los resultados a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

DOCUMENTOS

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA SOBRE MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Aquí puedes descargar este documento

Nota Informativa sobre la aplicabilidad del acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura sobre medidas de flexibilización y racionalización de la jornada de trabajo.

APLICABILIDAD DIRECTA DEL ACUERDO

Aquí puedes descargar este documento

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