Elecciones Sindicales 2018. Instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos

/ octubre 16, 2018/ Actualidad, Administración, Elecciones, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

En el D.O.E. número 199, se ha publicado la Orden de 9 de octubre de 2018 por la que se establecen los criterios de actuación en los procesos electorales a órganos de representación del personal al servicio de la Junta de Extremadura y se aprueban las instrucciones sobre los permisos de los empleados públicos.

Los componentes de las mesas electorales y representantes de la Administración disfrutarán de permisos por el tiempo necesario para asistir a las reuniones de dichas mesas, incluidos los desplazamientos fuera de su localidad de trabajo que fueran necesarios (percibiendo dietas y gastos de viajes). Así como un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación. Así mismo, dicho personal dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa correspondiente al primer día laborable para el empleado público afectado, que siga a la finalización del proceso electoral.

Al personal que haya sido nombrado Presidente, Vocal o representante de la Administración, si tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, le será cambiado el turno al objeto de que pueda descansar esa noche.

Los interventores de las candidaturas gozarán de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación. Así mismo, dicho personal dispondrá de un permiso retribuido de jornada completa correspondiente al primer día laborable para el empleado público afectado, que siga a la finalización del proceso electoral.

Al personal que acredite su condición de Interventor, si tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, le será cambiado el turno al objeto de que pueda descansar esa noche.

Los apoderados gozarán, al menos, de un permiso de jornada completa durante todo el día de la votación.

Los electores disfrutarán de un permiso de dos horas continuadas durante la jornada laboral si el voto ha de realizarse en la misma localidad donde se encuentre su Centro de Trabajo. Si el ejercicio del derecho de votación implicase la necesidad de desplazarse a diferente localidad, se concederá, por parte de los responsables de personal, el tiempo adicional que se estime necesario para efectuar el desplazamiento. En todo caso, el elector habrá de presentar ante el órgano de personal del que dependa un justificante de haber ejercido el voto, que será expedido por la mesa electoral correspondiente.

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

Compartir esta entrada