Reunión de la Mesa Sectorial de Administración General
08/10/2018 – Con un único punto en el orden del día: Borrador de Proyecto de Decreto por el que se crea la Especialidad de Empleo y se modifica el Decreto 31/1996, de 27 de febrero, de creación de Especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Administración alega, para fundamentar la creación de esta Especialidad específica de Empleo en los Subgrupos A1 y A2 del Grupo A dentro de los Cuerpos de Titulados Superiores y de Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que las actividades llevadas a cabo por estos profesionales “tienen una sustantividad propia (…) muy diferente de otras que se desarrollan en la Administración General de la Junta de Extremadura (…)”.
Esta Especialidad de Empleo en los Subgrupos A1 y A2, Cuerpos de Titulados Superiores y Cuerpo Técnico, respectivamente, se adquiere con un tiempo de permanencia de 6 y 5 años respectivamente.
La Administración argumenta la necesidad de creación de dicha Especialidad de Empleo en base a la necesidad de contar con profesionales formados y especializados en materia de empleo. Así, dicha Especialidad de Empleo será requisito imprescindible para acceder a estos puestos de trabajo.
SGTEX planteó una serie de preguntas para valorar adecuadamente la cuestión: ¿Cómo se adquiere esta nueva especialidad, tanto para proveer dichas plazas mediante concurso de traslados del personal funcionario de carácter fijo, independientemente del puesto de origen (siempre que sea A1 y A2) como para el personal aspirante a empleado público, es decir, mediante provisión por nuevo ingreso, es decir, por concurso-oposición?
En el primer caso, es decir para que todos los/as funcionarios/as de carácter fijo de los Subgrupos A1 y A2 que deseen adquirir la nueva especialidad de Empleo Público, la Administración proporcionará dicha oportunidad mediante prueba objetiva cuya descripción aún no ha concretado.
Para las personas aspirantes, es decir, de nuevo ingreso, la adquisición de la nueva Especialidad de Empleo se hará mediante la superación de las propias pruebas de ingreso. Las titulaciones requeridas serán todas aquellas que dan acceso a los Subgrupos A1 y A2.
SGTEX se muestra conforme con la creación de esta nueva Especialidad de Empleo pero insiste a la Dirección General de la Función Pública en la necesidad de articular muy bien los plazos para que la citada prueba objetiva a la que deben tener acceso todos/as los/as empleados/as públicos/as que lo deseen, se articule y realice lo antes posible y, por supuesto, antes de un eventual concurso de traslados para que todos los funcionarios/as puedan optar, si lo desean y reúnen los requisitos pertinentes.
Sin menoscabo de lo anterior y como criterio general, también instamos a la Administración a la reflexión sobre el hecho de “especializar” demasiado las áreas/ puestos de trabajo ya que se limita la movilidad de los funcionarios/as en grado sumo, por lo que es necesario buscar el equilibrio entre la especialización, en orden a la complejidad de conocimientos y tareas para una atención óptima al usuario/a y la propia movilidad de los empleados/as públicos/as.