Acuerdos sobre las reclamaciones a los ejercicios realizados (turno libre y promoción interna) dentro de las pruebas selectivas en el concurso-oposición de la Categoría Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria
El Tribunal de Selección encargado de valorar el proceso selectivo convocado por Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la Categoría de Enfermero/a de Urgencia de atención Primaria, en las Instituciones del Servicio Extremeño de Salud (D.O.E. n° 187, de 28 de septiembre de 2017), constituido válidamente, a efectos de celebración de la sesión que tuvo el pasado día diez de septiembre de dos mil dieciocho, en convocatoria única, al objeto de resolver las impugnaciones presentadas por opositores a las preguntas formuladas por el Tribunal en el ejercicio celebrado el día uno de julio de dos mil dieciocho, adoptó por unanimidad de sus miembros los siguientes Acuerdos:
ESTIMAR las impugnaciones, formuladas por los aspirantes, a las preguntas del EJERCICIO DE TURNO LIBRE que a continuación se enumeran, que, en su consecuencia, quedan anuladas y son reemplazadas correlativamente, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta de la Resolución de 18 de septiembre de 2017 (D.O.E. n° 187, de 28 de septiembre de 2017), por las preguntas adicionales del ejercicio, tal y como se refleja:
PREGUNTA
ANULADA |
PREGUNTA ADICIONAL QUE LA SUSTITUYE | MOTIVO |
5 | 131 | Presentar dos respuestas válidas. |
60 | 132 | Error de redacción en el enunciado de la pregunta. |
81 | 133 | Presentar dos respuestas válidas. |
97 | 134 | Presentar dos respuestas válidas. |
118 | 135 | Error de redacción en el enunciado de la pregunta. |
120 | 136 | Error de redacción en la respuesta “C”. |
ESTIMAR las impugnaciones, formuladas por los aspirantes, a las preguntas del EJERCICIO DE PROMOCIÓN INTERNA que a continuación se enumeran, que, en su consecuencia, quedan anuladas y son reemplazadas correlativamente, conforme a lo dispuesto en la Base Sexta de la Resolución de 18 de septiembre de 2017 (D.O.E. n° 187, de 28 de septiembre de 2017), por las preguntas adicionales del ejercicio, del modo que se indica:
PREGUNTA
ANULADA |
PREGUNTA ADICIONAL QUE LA SUSTITUYE | MOTIVO |
47 | 118 | Error de redacción en el enunciado de la pregunta. |
68 | 119 | Presentar dos respuestas válidas. |
84 | 120 | Presentar dos respuestas válidas. |
105 | 121 | Error de redacción en el enunciado de la pregunta. |
107 | 122 | Error de redacción en la respuesta “C”. |
DESESTIMAR el resto de las reclamaciones formuladas por los aspirantes y, por consiguiente, confirmar la validez del resto de preguntas que integran los ejercicios de la fase de oposición tanto de tumo libre como de promoción interna.
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