Oposiciones SES. Nota informativa sobre el baremo de méritos en la Categoría Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria

/ agosto 30, 2018/ Actualidad, Administración, Empleo, Oposiciones, concursos, Sanidad, Sin categoría

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Debido a los cambios en el Apartado II del Anexo V del baremo de méritos, referidos a la Experiencia Profesional, en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de MÉDICO/A DE FAMILIA DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA, se hace necesario para facilitar la actividad del Tribunal y el mejor conocimiento de los aspirantes, difundir la versión definitiva del citado apartado II.

MÉDICO/A DE FAMILIA DE EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA

BAREMO DE MÉRITOS

II. EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado es de 19,5 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea o en otras Administraciones Públicas en plaza de la misma categoría a la que se opta o plaza de categoría equivalente, así como en plazas o puestos que requieran únicamente para su desempeño la misma titulación sanitaria que la requerida para acceder a la categoría a la que se opta: 0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en plaza de otra categoría sanitaria distinta a la que se opta y para la que no se requiera únicamente para su desempeño la misma titulación que la exigida para el acceso a la categoría a la que se opta: 0,05 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en plaza del modelo tradicional de cupo de la misma categoría a la que se opta: 0,05 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional o ayuda humanitaria en virtud de convenios o acuerdos, organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,05 puntos.

5. Para la valoración de los servicios prestados incluidos en los subapartados 1 y 2 con nombramiento específico de refuerzos, se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:

  • Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 140 horas realizadas: se computará a 0,10 puntos si los servicios prestados corresponden al subapartado 1 y a 0,05 puntos si corresponden al subpartado 2.
  • Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el criterio anterior.

6. Por cada mes de servicios prestados en centros sanitarios privados, sean concertados o no, en la misma categoría y/o especialidad en su caso, a la que se opta: 0,04 puntos.

Para la valoración de este apartado de “experiencia profesional” se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y del carácter fijo o temporal del mismo.

b) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se aplicará el más favorable para el aspirante.

c) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o fracción de jornada realizada.

d) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de plaza, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.

e) El periodo de formación para la obtención del título especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

f) Los servicios prestados como Médico de Familia de EAP con cupo pediátrico se computarán como prestados en la categoría de Médicos de Familia de EAP con la misma puntuación.

g) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

h) Los servicios prestados en Promoción Interna Temporal se valorarán como servicios efectivamente prestados en la categoría donde se hayan desarrollado.

i) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.

Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 

a) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por el Servicio Extremeño de Salud, quien lo aportará al Tribunal de Selección para su valoración en la fase de concurso.

Dicho certificado será objeto de comunicación a cada participante en la parte privada de la dirección de internet: http://convocatoriasses.gobex.es, dónde cada uno de ellos podrá acceder a su contenido mediante sus claves personales de acceso o certificado digital.

A tal fin el Servicio Extremeño de Salud hará público en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio que sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en el que se indicará a los participantes en este proceso selectivo tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para que, en caso de disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.

b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud y en otras Administraciones Públicas, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.

c) Respecto de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos, (subpartado 5) los certificados deberán expresarse en horas distribuidos por meses naturales.

d) La participación en misiones de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la Salud, se acreditará mediante certificado original o fotocopia compulsada expedida por el organismo competente.

e) Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la categoría y/o especialidad, el porcentaje de jornada y en su caso motivo de la reducción de la jornada, de los periodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Los servicios prestados en el ámbito privado con alta y cotización en la seguridad social por cuenta ajena se acreditarán por el propio aspirante mediante el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y el contrato de trabajo. Los contratos de trabajo deberán contener la categoría y, en su caso la especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados (inicio y fin).

Los servicios prestados por cuenta propia, además del informe de vida laboral, se acreditarán con la presentación del alta en el Impuesto de Actividades económicas, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su caso, mutualidad, y se valorarán siempre que quede acreditado la realización de las funciones propias de la categoría y/o especialidad en su caso, a la que opta.

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