Propuesta de la Consejería de Educación y Empleo sobre las condiciones laborales y docentes del profesorado de Religión de E.S.O. para el Curso 2018/2019
Propuesta de la Consejería de Educación y Empleo sobre las condiciones laborales y docentes del profesorado de Religión de E.S.O. para el Curso 2018/2019
El martes, 3 de julio del corriente ha tenido lugar la reunión conjunta de la Mesa Sectorial de la Administración General y de la Comisión Negociadora para el personal Laboral al Servicio de la Junta de Extremadura donde cuyo segundo punto del orden del día se refería a una “Propuesta de la Consejería de Educación y Empleo sobre las condiciones laborales y docentes del Profesorado de Religión de educación Secundaria para el curso 2018-2019”.
En primer lugar, lamentamos que la Administración no remitiera, con la debida antelación, el contenido de dicha propuesta, con el fin de estudiarla y valorarla adecuadamente. En resumen, la Administración justifica dicha propuesta atendiendo a la posibilidad de que se vean afectadas la estabilidad laboral y la masa salarial del profesorado de Religión de la Educación Secundaria, mostrando el Gobierno sensibilidad en cuanto que trabajadores susceptibles de precariedad por su especial régimen contractual.
A fin de minimizar el eventual impacto y, de manera transitoria, la propuesta cosiste en que se mantendrá el mismo cupo horario (suma del horario lectivo) que el curso pasado (2018-2019), siempre que no decrezca la matrícula en la asignatura de Religión o el número total de grupos del Centro. Dicho cupo horario se entenderá como límite máximo y estará sujeto a los datos de matriculación. No se proveerá a los centros docentes de profesorado de Religión sin carga lectiva que lo justifique. Si, tras recabar los datos de matriculación, el número de grupos- materia de Religión fuera, en cada nivel y etapa, menor que el número de grupos autorizados al centro, podrán desdoblarse para el curso 2018-2019 con el fin de alcanzar el mismo cupo horario que el curso 2017-2018, subordinado esto a las posibilidades organizativas de cada centro en cuanto al desdoble y que no se constituya un grupo-materia de Religión con menos de cinco alumnos/as. También se apunta que el profesor de Religión podrá ser designado tutor de un grupo de alumnas/os de ESO o de Bachillerato en caso de que imparta docencia al grupo completo.
SGTEX pregunta a la Administración si contempla una propuesta similar para completar el horario de otros puestos de múltiples categorías como por ejemplo ATE/cuidadores e Intérpretes de Lenguaje de Signos, Educadores Sociales, por cierto, pertenecientes a esta misma Consejería de Educación y Empleo o incluso otras categorías como Aux. de Biblioteca, Vigilantes, con porcentajes de jornadas inferiores al 100%, que se desarrollan en F/S y, por cierto, con bases salariales muy inferiores, verdaderamente susceptibles, también, de precariedad. Por cierto, todas estas especialidades tienen en común que han accedido a la función pública mediante concurrencia competitiva, circunstancia que no se produce en el caso de los profesores de Religión.
SGTEX, por principio, estima que todos/as los/as trabajadores/as debieran disponer de una jornada al 100% o lo más cercana posible a este criterio y, también deja claro, que las posibles tareas o funciones no pueden pertenecer o entrar en colisión con ámbitos propios de otras categorías que acceden a la Administración en concurrencia competitiva. También preguntamos a la Administración por el impacto económico neto en caso de aplicar esta propuesta, es decir la diferencia de gasto entre implementarla o no; nos parece una cuestión fundamental dado que frecuentemente se alegan motivos de déficit presupuestario a la hora de ampliar plantillas en los casos de necesidad, y/o ampliar jornadas inferiores al 100% u otras medidas que conlleven algún tipo de gasto. Dada la complejidad de este asunto, se emplaza a tratarlo en Mesas Técnicas o, cuanto menos reuniones de carácter monográfico, foros en los que pueda abordarse la cuestión en profundidad y de manera integral.