Bases del concurso de traslado de Personal Laboral

/ mayo 19, 2018/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

BASES DEL CONCURSO DE TRASLADO DE LABORALES

El viernes, día 18 de mayo del corriente, se celebró una reunión de la Comisión Negociadora para el personal laboral con el fin de abordar la negociación de las bases de la convocatoria del concurso para provisión de puestos de trabajo vacantes; os ofrecemos un breve resumen de las mismas.

Los requisitos y condiciones exigidas para cada puesto al que se opte deben reunirse un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda y mantenerlos durante todo el proceso.

Los trabajadores fijos con destino definitivo solo podrán participar en las distintas Resoluciones, si a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para la Resolución correspondiente, ha trascurrido un año desde la publicación de la Resolución por la que obtuvieron destino definitivo.

Los trabajadores con destino provisional sin ningún otro puesto sobre el que tengan reserva, están obligados a participar y solicitar todos los puestos de la Categoría Profesional y Especialidad correspondiente al destino provisional. El incumplimiento conlleva el pase a la excedencia voluntaria por interés particular.

Los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y redistribución de efectivos, traslado forzoso por amortización, tendrán preferencia para ocupar puestos en la localidad donde tenían destino definitivo por una única vez, salvo que hubiera decaído el derecho por no haberlo ejercitado o hacerlo incorrectamente.

SOLICITUDES

Se realizará preferentemente por vía telemática en el modelo del Anexo I de la Orden, en la dirección de Internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp

La solicitud se encontrará en la parte privada de dicha dirección de internet, para acceder es necesario disponer de la clave personal de acceso o certificado digital del laboral fijo. La S. Gral. de cada Consejería pondrá los medios a disposición de aquellos trabajadores que no dispongan de ellos.

Una vez cumplimentada por internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Admón. de la C.A. de Extremadura o de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común del las Admones. Públicas.

Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública. Y podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el D.O.E.

Para cada Resolución se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas hasta un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a cada Resolución. Las Resoluciones tendrán una periodicidad cuatrimestral

La solicitud de participación se presentará de forma genérica para los puestos de la misma Categoría y Especialidad. La preferencia se expresará, en primer lugar, en relación con las localidades y, en segundo lugar, dentro de cada localidad, por cada uno de los Centros solicitados. También se podrán indicar las condiciones de trabajo o características que se excluyen (H.E- Horario Especial-; J.P – Jornada Partida-; J.P.A.R- Jornada inferior al 100%-, T-Turnicidad de mañana y tarde-; TN- turnicidad con noches-; N- Noches fijas-; FS- trabajo en fines de semana; HT- horario de tarde-).

La información de localidades y centros de trabajo estará contenida en el Anexo II y se hará pública en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia y de la Consejería de H. y Admón. Pública así como en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa con carácter inmediatamente anterior a la constitución de la C. de Valoración, con las vacantes de cada categoría y Especialidad que se ofrezcan a traslado.

La solicitud de participación será vinculante, el contenido no se pude alterar salvo que se modifique la Relación de Puestos de Trabajo, pero puede modificarse o retirarse hasta antes de un mes de la constitución del Comisión de Valoración para la primera Resolución anual. Los solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la C. de Valoración de la Resolución que corresponda. La renuncia a la solicitud impedirá presentar una nueva solicitud mientras esté vigente la convocatoria. No obstante, cuando la convocatoria se extienda más allá de un año, se podrá variar por una sola vez por cada año que supere la vigencia inicial, las peticiones presentadas, formulando una nueva solicitud que anule la anterior.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos. Los requisitos generales y el de Categoría y Especialidad, será acreditado de oficio por la D.G. de Función Pública que lo aportará al C. de Valoración dando conocimiento al interesado. Ídem para el mérito de antigüedad. Los cursos de formación que no hayan sido acreditados u homologados por la EAP de Extremadura se acreditarán por el interesado mediante copia compulsada. Los acreditados u homologados por la EAP se aportarán de oficio a la C. de Valoración, dando conocimiento al interesado. Las aportaciones hechas de oficio, serán comunicadas al interesado en la parte privada del Portal del Empleado Público             http//portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp. , a la que accederá mediante sus claves personales. La D.G.F.P hará público un anunció en el D.O.E notificando la puesta a disposición de las Certificaciones.

Puntuación méritos: máximo de 25 puntos:  A) Antigüedad como personal laboral: 11,25 puntos. Se otorgarán 0,045 por mes completo. B) Servicios prestados en la misma Categoría y Especialidad, máximo de 10 puntos. Se otorgarán 0,040 por mes completo. Actividad Formativa.  Máximo de 3,75:. 2,75 por realización (40 créditos el máximo) y 1 punto por impartición. Los cursos con aprovechamiento incrementarán su puntuación en un 40%.

Criterios de asignación de puestos a los adjudicatarios: 1º.- Puesto vacante por resultas del concurso, sin ocupante temporal. 2º.- Puesto vacante sin ocupante temporal. 3º.-Puesto vacante ocupado por personal temporal (por sorteo en la Comisión).

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

Compartir esta entrada