Acuerdo sobre la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos

/ marzo 13, 2018/ Actualidad, Administración Local, Diputación de Badajoz, Sin categoría

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Hoy, 13 de marzo de 2018, se ha publicado en el B.O.P. de Badajoz, número 50, el Acuerdo sobre la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos.

Este acuerdo tiene como objeto regular el derecho al reconocimiento de la carrera profesional horizontal de los trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación que presten servicios en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos, entendido este como el derecho de los citados trabajadores/as al reconocimiento de su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos por la Corporación, en su puesto de trabajo.

La carrera profesional horizontal pretende reconocer la aportación de estos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación e implicación en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.

La carrera profesional horizontal regulada en el presente acuerdo será de aplicación a:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral fijo.
  • Personal laboral temporal (indefinido o no).

Que presten servicios efectivos en la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos, y que cumplan el resto de requisitos que se contienen en el presente Reglamento.

El personal que prestando servicios en la Diputación de Badajoz o sus OO.AA., provenga de otra Administración, y tenga reconocida la carrera profesional horizontal en su Administración de origen, en virtud del principio de coordinación entre Administraciones, tendrá derecho al abono de la carrera que tengan reconocida equivalente al existente en la Diputación de Badajoz. El personal que no tenga reconocida la carrera por su Administración de origen se regirá por los criterios establecidos para el personal de Diputación.

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