SES. 8 de marzo. Prestación de servicios esenciales y establecimiento de los servicios mínimos

/ marzo 7, 2018/ Actualidad, Administración, Sanidad, Sin categoría

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En el D.O.E de hoy, 7 de marzo de 2018, número 47, se ha publicado la Orden de 6 de marzo de 2018, del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

La situación de huelga convocada con distintos ámbitos temporales, desde las 0:00 del día 8 de marzo hasta las 0:00 horas del día 9 de marzo de 2018 se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

A los efectos que se determinan en el artículo anterior, dado el carácter de servicios esenciales que tienen los prestados en el ámbito de la atención sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud, los servicios mínimos serán los que se detallan a continuación:

Atención Especializada:

Todos los Servicios hospitalarios, en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, tendrán tratamiento de turno de domingo o festivo excepto en Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Hemodiálisis y Hospital de Día en lo que se refiere a tratamientos oncohematológicos y aquellos cuya aplicación sea de carácter inexcusable.

El personal del Servicio de Urgencias se contempla en su totalidad como servicios mínimos. Como norma general se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras situaciones similares a las descritas anteriormente por las que los enfermos debieran recibir atención de forma inexcusable.

Atención Primaria:

Todos los Centros de Atención Primaria (centros de salud y consultorios locales) donde se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), en lo referente a su cobertura por personal en servicios mínimos, serán atendidos en régimen de Atención Continuada como un día festivo.

En los Centros de Atención Primaria donde no se ubique un PAC (Punto de Atención Continuada), se designará como personal de servicios mínimos un médico y un enfermero para la atención a la urgencia.

Los Servicios de Urgencias y Emergencias en Atención Primaria se contemplarán en su totalidad como servicios mínimos. Como norma general se considerarán en su totalidad como servicios mínimos aquellas otras situaciones similares a las descritas anteriormente por las que los enfermos debieran recibir atención de forma inexcusable.

Gerencias de Área.

Los servicios mínimos recaerán en un trabajador del área de personal y en otro del registro general de documentos.
El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será considerado como falta muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 letra j) de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y sancionado según lo previsto en el artículo 73 del mismo texto legal.

En dicha Orden también Se fijan los servicios mínimos según la propuesta de la Asociación profesional de empresas
de limpieza, debiendo las empresas afectadas mantener, durante el período de huelga previsto como servicios mínimos, las siguientes medidas en cada uno de los centros sanitarios dependientes del Servicio Extremeño de Salud, al objeto de garantizar el funcionamiento de los servicios imprescindibles en función del tipo de centro y los trabajos afectados:

  • Alto riesgo (quirófanos, UCI, UVI, paritorios, Urgencias y cualquier otra zona catalogada de alto riesgo) mantendrá el 100% de la plantilla.
  • Medio riesgo (salas médicas, aseos asepsia general, etc) mantendrá el 90% de la plantilla.
  • Bajo riesgo (resto de trabajos) mantendrá el 80% de la plantilla.

En cualquier otro caso, deberá existir en cada centro de trabajo al menos un trabajador por turno.

La atención al servicio deberá realizarse durante las 24 horas del día 8 de marzo. Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos fijados, incluyendo la designación de los trabajadores que deban desarrollar las labores indicadas, debiendo comunicarles tal circunstancia de manera inmediata, de modo individual y fehaciente, de forma que quede constancia documental de dicha comunicación.

Lo establecido no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca a los trabajadores en dicha situación.

Aquí puedes descargar esta Orden con su contenido íntegro desde su ubicación original

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