Junta de Extremadura. Acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado el día 10 de enero

/ enero 11, 2018/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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 Aquí os reflejamos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura celebrado ayer, 10 de enero de 2108:

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Autorización a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones

El Ejecutivo ha autorizado a la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste para conceder subvenciones, de acuerdo con el  objeto y fines fundacionales recogidos sus estatutos.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma, establece que las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que se encuentren adscritas.

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes.

De acuerdo con el decreto, tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo.

Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía; los que correspondan a funciones de dirección, coordinación y supervisión; los de naturaleza eventual; aquellos cuya forma de provisión sea la de libre designación; así como los que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

La duración del teletrabajo será de un año y la jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial.

Por otra parte, las personas empleadas autorizadas para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.

En este sentido, el equipamiento básico deberá ser aportado por los empleados y estará constituido por un ordenador personal con acceso a la red Internet a través de una conexión suficiente y segura, para que pueda desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo.

Por su parte,  la Administración Autonómica facilitará una cuenta de correo electrónico, las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo del trabajo cotidiano y un escritorio remoto, con acceso seguro VPN que reproduzca las condiciones de trabajo de un puesto físico del centro en el que el trabajador esté destinado.

Previa consulta con las secretarías generales y los órganos competentes de los organismos y entes públicos, la Dirección General de la Función Pública convocará el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo.

Con carácter general, la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con una periodicidad anual y deberá contener el número mínimo de puestos que pueden ser autorizados dentro de cada Consejería; las condiciones que deben cumplir los solicitantes; el procedimiento de autorización; y los sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.

El decreto aprobado hoy tiene como objetivo fundamental contribuir a la modernización de la Administración Autonómica y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo ello sin disminución de la dedicación y la calidad del servicio.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Decreto de financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrarias, ganaderas y apícolas

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan la ayudas para financiar préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones apícolas y de ganado bovino, ovino, caprino, porcino y equino.

La sensibilidad de estos sectores los hace vulnerables a factores climatológicos, fitopatológicos y relacionados con los mercados, que pueden comprometer, en ocasiones, la viabilidad de muchas explotaciones tradicionales que cuentan con unos márgenes de rentabilidad bastante ajustados.

A esta situación habitual hay que sumar la sequía padecida a lo largo del año hidrológico 2016-2017, las fuertes tormentas de lluvia, pedrisco y viento en  los meses de enero y febrero del pasado año, unido a importantes heladas en el interior de la península en el mes de marzo, un mes de abril extremadamente seco y caluroso, y una ausencia de lluvias que prácticamente se ha prolongado durante el resto del año 2017.

Especial situación de dificultad están soportando las explotaciones ganaderas de la región, que han tenido que recurrir a suplementos alimenticios de los animales prácticamente durante todo el año, con unos productos que, por su escasez, están alcanzando unos precios desorbitados, a lo que hay que añadir las dificultades del ganado a la hora de abrevar.

Consciente la Administración de la grave situación, considera oportuna la instrumentación de mecanismos compensatorios dirigidos a aminorar los costes financieros de las operaciones de préstamo necesarias para dotar a las explotaciones de liquidez, en particular a las explotaciones profesionales, ya sean agrarias prioritarias o que cuenten con la figura de agricultor/ganadero a título principal (ATP).

Las subvenciones que se regulan en este decreto consisten en la subsidiación de intereses de préstamos para la adquisición de circulante a titulares de explotaciones agrícolas de cereal, olivar y viña de secano, así como a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y explotaciones apícolas que tengan reconocida por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio la condición de ATP o de explotación agraria prioritaria a 31 de diciembre de 2017.

El préstamo formalizado con derecho a subvención será de entre 3.000 y 40.000 euros por titular de explotación agraria.

La subvención consistirá en la subsidiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del tipo de interés del préstamo subvencionable, que será fijo y como máximo del 1,5 por ciento.

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