Calendario escolar 2017/18 en Extremadura

/ octubre 17, 2017/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Formación, Pública, Privada, Sin categoría

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La Resolución de 9 de junio de 2017, de la Secretaría General de Educación, establece el calendario escolar para la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En dicha Resolución, además de aprobar el calendario escolar para el curso 2017/2018, que será de aplicación en los centros de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y en el resto de centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las peculiaridades que en cada caso se señalen.

También establece que la responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro o al titular del mismo en el caso de centros privados o concertados.

Y, que la supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.

Calendario escolar para imprimir

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Aquí te dejamos la Resolución de de 9 de junio de 2017:

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Y tuvo una corrección de errores el día 30 de junio que es la siguiente resolución:

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El día 7 de agosto de 2017 se publicó en el D.O.E. la Resolución de 26 de julio de 2017, de la Secretaría General de Educación, mediante la cual se modifica la Resolución de 9 de junio de 2017, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2017-2018.

Teniendo en cuenta que los fenómenos meteorológicos pueden tener incidencia negativa en la vida escolar y se hace necesario prever medidas extraordinarias que permitan adaptar el funcionamiento de los centros en circunstancias particularmente adversas.

En dicha Resolución se añade, entre los puntos décimo y undécimo, el siguiente punto décimo bis.

“Décimo bis. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.

Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto, la existencia de alerta con aviso especial de ola de calor, según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, previo informe favorable de su correspondiente consejo escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.

En caso de reducción de la jornada lectiva el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.

La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación y dar la adecuada publicidad de las mismas, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite”.

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