Publicado el calendario de días festivos en Extremadura para el año 2018
En el Diario Oficial de Extremadura número 175, del 12 de septiembre de 2017, se ha publicado el Decreto 143/2017, de 5 de septiembre, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018.
En dicho Decreto se establece que conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018 serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 29 de marzo, Jueves Santo.
- 30 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General con competencias en materia de trabajo adscrita a la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo.
Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 31 de octubre de 2017 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura.