SES. Modificación en el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas vacantes y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud

/ agosto 7, 2017/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, Sanidad, Sin categoría

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En el Diario Oficial de Extremadura de hoy, 7 de agosto de 2017, se ha publicado el Decreto 132/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas vacantes y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto se modifica el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas vacantes y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, con el siguiente tenor literal:

4. Si en el transcurso del proceso selectivo se llegara a tener conocimiento que alguno de los aspirantes carece del requisito necesario para participar por el turno de reserva a personas con discapacidad, se procederá, previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello.

Dos. Se modifica el artículo 28, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 28: Requisitos.

1. Para concurrir a los procesos selectivos de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud en otra categoría de nivel académico igual o inferior a la que se pretende acceder, sea o no inmediato.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años, en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en la misma.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias determinado en la convocatoria.

2. A los efectos de la letra c) del apartado anterior se entenderá categoría de procedencia aquella en la que se tenga la condición de personal estatutario fijo desde, al menos, dos años antes, independientemente de en qué categoría se encuentre en la situación administrativa de servicio activo en el momento de presentar la solicitud al proceso selectivo.

3. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a plazas de gestión y servicios de los niveles de formación profesional, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica, a aquellos aspirantes que hayan prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se pretende acceder.

4. A los efectos del cómputo de los cinco años a los que se refiere el apartado anterior no se interrumpirá durante las distintas situaciones a las de activo con derecho a la reserva plaza.

Aquí puedes descargar este Decreto

 

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