Reducción de horarios por festividades tradicionales en el ámbito de personal de la Junta de Extremadura para el mes de julio de 2017

/ junio 28, 2017/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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horariosLa Dirección General de Función Pública ha publicado una Resolución, con fecha de 26 de junio de 2017, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales en el mes de julio de 2017.

En dicha Resolución acuerda autorizar la reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura ubicados en los municipios a continuación relacionados, durante los días de abril de 2017 que se indican:

En la provincia de Badajoz:

  • Jerez de los Caballeros: Festival Templario. Día 14.
  • Magacela: Los Santitos. Día 6.
  • Santa Marta de los Barros: Santa Marta. Día 27.
  • Trasierra: Santa Marta. Día 28.
  • Villafranca de los Barros: Fiestas del Carmen. Día 14.
  • Villanueva de la Serena: Fiestas en honor de Santiago y Santa Ana. Días 21, 24 y 26.

En la provincia de Cáceres:

  • Cabezuela del Valle: Fiestas en honor de Santiago y Santa Ana. Día 24.
  • Caminomorisco: San Cristóbal. Días 6 y 7.
  • Castañar de Ibor: Fiestas en honor de San Benito Abad. Días 7 y 10.
  • Gata: Santiago Apóstol. Día 24.
  • Jerte: Fiestas del Santísimo Cristo del Amparo. Día 14.
  • Moraleja: San Buenaventura. Días 12 y 13.
  • Villanueva de la Vera: Santa Ana. Días 25 y 27.
  • Villasbuenas de Gata: San Pantaleón. Día 26.

Los centros con servicios administrativos permanecerán abiertos al público al menos de 08.30 a 14.00 horas quedando a disposición de las Secretarías Generales las adaptaciones horarias que estimen precisas respecto al resto de los servicios públicos garantizándose, en todo caso, su buen funcionamiento en tales fechas.

Con carácter general esta reducción del horario supondrá, únicamente para aquellos empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días en que dicha reducción se aplique, la disminución de la jornada semanal en 2 horas por cada uno de dichos días, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  1. El personal que tuviera autorizada flexibilización de jornada, compensará el tiempo de trabajo efectivo que pudiera restarle hasta el máximo previsto para cada jornada con horario reducido por celebración de festividades tradicionales, en la misma semana, en la semana siguiente o bien con los superávits habidos en la precedente.
  2. Los empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días de reducción autorizados en los centros de trabajo o servicios que tengan implantado un régimen de funcionamiento de 24 horas, podrán acumular, hasta formar jornadas completas, las fracciones correspondientes a la reducción del horario.
  3. Para el personal que desempeñe puestos de trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial y para el que tenga autorizada la reducción de su jornada de trabajo por alguna de las causas previstas en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, o en el V Convenio Colectivo, la disminución de la jornada semanal de 2 horas por cada uno de los días autorizados, será de aplicación en la misma proporción que la reducción de jornada que realizaran o que tuvieran autorizada.

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