Modificación en la Resolución de horarios por festividades tradicionales en el ámbito de personal de la Junta de Extremadura para el mes de junio de 2017

/ junio 16, 2017/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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horariosLa Dirección General de Función Pública ha publicado una Resolución, con fecha de 26 de mayo de 2017, sobre reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura con motivo de la celebración de festividades tradicionales en el mes de junio de 2017.

Con fecha 13 de junio de 2017 ha publicado una modificación de la resolución anterior en la que se concedía a la localidad de Coria los días 23, 27, 28, 29 y 30.

En la primera Resolución y en la modificación acuerda autorizar la reducción del horario de los centros o servicios vinculados al ámbito de personal de la administración general de la Junta de Extremadura ubicados en los municipios a continuación relacionados, durante los días de junio de 2017 que se indican:

En la provincia de Badajoz:

  • Badajoz. Feria de San Juan. Días 23, 26, 27 y 28.
  • Castuera. San Juan. Día 23.
  • Garbayuela. San Pedro. Día 30.
  • Peñalsordo. Octava del Corpus. Día 16.
  • Puebla de Alcollarín. San Juan Bautista. Días 22 y 23.
  • Trasierra. San Antonio de Padua. Días 12 y 14.
  • Valdecaballeros. San Antonio. Día 9.

En la provincia de Cáceres:

  • Coria. Fiestas de San Juan. Días 23, 27, 28, 29 y 30.
  • Cuacos de Yuste. Fiestas de San Juan. Día 23.
  • Madrigalejo. Fiestas en honor de San Juan Bautista. Día 23.
  • Malpartida de Plasencia. Ferias y fiestas. Día 29.
  • Plasencia. Ferias y fiestas. Día 7.
  • Saucedilla. Fiestas de San Juan Bautista. Día 23.

Los centros con servicios administrativos permanecerán abiertos al público al menos de 08.30 a 14.00 horas quedando a disposición de las Secretarías Generales las adaptaciones horarias que estimen precisas respecto al resto de los servicios públicos garantizándose, en todo caso, su buen funcionamiento en tales fechas.

Con carácter general esta reducción del horario supondrá, únicamente para aquellos empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días en que dicha reducción se aplique, la disminución de la jornada semanal en 2 horas por cada uno de dichos días, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  1. El personal que tuviera autorizada flexibilización de jornada, compensará el tiempo de trabajo efectivo que pudiera restarle hasta el máximo previsto para cada jornada con horario reducido por celebración de festividades tradicionales, en la misma semana, en la semana siguiente o bien con los superávits habidos en la precedente.
  2. Los empleados públicos que presten servicios de forma efectiva durante los días de reducción autorizados en los centros de trabajo o servicios que tengan implantado un régimen de funcionamiento de 24 horas, podrán acumular, hasta formar jornadas completas, las fracciones correspondientes a la reducción del horario.
  3. Para el personal que desempeñe puestos de trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial y para el que tenga autorizada la reducción de su jornada de trabajo por alguna de las causas previstas en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, o en el V Convenio Colectivo, la disminución de la jornada semanal de 2 horas por cada uno de los días autorizados, será de aplicación en la misma proporción que la reducción de jornada que realizaran o que tuvieran autorizada.

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