Nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aclaración sobre términos, plazos y días hábiles a efectos administrativos

/ octubre 5, 2016/ Actualidad, Administración, Administración Local, Sin categoría

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Nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aclaración sobre términos, plazos y días hábiles a efectos administrativos

El 3 de octubre de 2016 ha entrado en vigor la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre (publicada el 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Según su disposición final séptima, la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 3 de octubre de 2016.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

PLAZOS

En cuanto a términos y plazos como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo.

El Art. 30, en lo referente al cómputo de plazos a efectos administrativos dice: “Siempre que por ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales, se hará constar esta circunstancia.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente del acto que se trate, o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación del silencio administrativo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral, fijarán en sus respectivos ámbitos, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos, no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

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