SES. Levantamiento de la suspensión de la Resolución que aprobaba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos

/ agosto 26, 2016/ Actualidad, Administración, Sanidad, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

ses2En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado la Resolución de 16 de agosto de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se levanta la suspensión de la Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Organismo Autónomo.

La justificación de la suspensión del Plan de Ordenación respondía a que contenía una medida de aplicación directa, la relativa a la jubilación y prolongación en el servicio activo de los profesionales, que conllevaba un efecto que se entendió no era favorable ni para los profesionales sanitarios ni para la Administración, por lo que fue necesario proceder a su suspensión para volver a revisarlo y darle un enfoque más adaptado a las circunstancias.

En esta última Resolución se modifica el epígrafe 6. 2. Procedimiento de prolongación en el servicio activo que se incluía en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Resolución de 7 de abril de 2015 del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y que fue publicado en el DOE de 8 de mayo de 2015, sustituyéndolo por el nuevo epígrafe 6.2. Jubilación y Procedimiento de prolongación en el servicio activo que queda de la siguiente manera:

6.2. Jubilación y Procedimiento de prolongación en el servicio activo.

6.2.1. Requisitos. La jubilación de los profesionales del SES se producirá cuando se alcance la edad establecida en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que dispone que la edad de jubilación forzosa, que hasta ahora estaba fijada en 65 años, pasa a ser con carácter general la de 67 años, si bien de forma gradual dependiendo del tiempo de cotización, hasta llegar al fin del régimen transitorio que se ha fijado en 2027.

Sólo por necesidades asistenciales podrá autorizarse la prolongación hasta los 67 años a aquellos profesionales pertenecientes a categorías o, en su caso, especialidades, en las que sea difícil la cobertura de la plaza por la escasez de personal disponible en esa categoría o especialidad, o por las especiales características de formación o experiencia que requiera el desempeño de la misma. Este requisito deberá ser acreditado mediante informe motivado emitido por el Director Médico y autorizado por el Director General de Asistencia Sanitaria en el supuesto de categorías sanitarias y para el resto de categorías se informará motivadamente por el Director de Recursos Humanos y se autorizará por la Secretaría General. Además, la prolongación de la permanencia en servicio activo, voluntariamente solicitada de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo, del Estatuto Marco, requerirá que el interesado acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento en las mismas condiciones de trabajo que el resto de profesionales, así como que mantiene plenamente, durante todo el periodo de prolongación, las habilidades y destrezas necesarias para el ejercicio de su profesión.

6.2.2. Tramitación.

La solicitud se realizará ante la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el profesional cumpla la edad legal de jubilación forzosa aportando el certificado médico correspondiente.

6.2.3. Duración y vigencia de la prolongación en el servicio activo concedida. La autorización de prolongación en el servicio activo se concederá por la Secretaría General con una duración de un año, procediendo su renovación por un año más si el profesional sigue reuniendo los requisitos necesarios y se mantienen las circunstancias que justificaron la prolongación. Para ello, deberá cursar, con tres meses de antelación al día en el que finaliza la prolongación previamente concedida, solicitud manifestando querer continuar con la permanencia en el servicio activo. De no darse alguno de los requisitos exigidos y, en todo caso, al alcanzar los 67 años de edad, se resolverá la jubilación forzosa por edad del profesional.

Trimestralmente se informará en la sede de la Mesa Sectorial de Sanidad de todas las autorizaciones de prolongación en servicio activo que se hayan autorizado, en su caso, y de los motivos que las hubieran justificado.

6.2.4. Aplicación del procedimiento a profesionales en situación de prolongación en el servicio activo autorizada antes de la vigencia del presente Plan.

A aquellos profesionales que, por resolución expresa, tengan autorizada la prolongación en el servicio activo antes de la vigencia del presente Plan de Ordenación, les resultará de aplicación lo contemplado en este apartado con ocasión de la revisión correspondiente con motivo del transcurso del tiempo por el que le fue concedida la prolongación.

Respecto de los profesionales que, sin resolución expresa, se hallaran en situación de prolongación del servicio activo a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación, deberán regularizar su situación mediante solicitud, que deberá ser presentada en el plazo de tres meses contados desde la vigencia del Plan. A partir de ese momento les será de aplicación lo establecido en este apartado. En caso de no concurrir las condiciones requeridas se procederá a su jubilación forzosa.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro

Antecedentes:

Consultar esta disposición en formato PDFD.O.E. Nº 87 de 08/05/2015
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Recursos humanos.- Resolución de 7 de abril de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Organismo Autónomo.
Consultar esta disposición en formato PDFD.O.E. Nº 167 de 28/08/2015
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Recursos humanos.- Resolución de 6 de agosto de 2015, de la Dirección Gerencia, por la que se suspende la Resolución de 7 de abril, aprobando el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
Compartir esta entrada