Respuesta de la Defensora del Pueblo a la solicitud de SGTEX de Recurso de Inconstitucionalidad

/ octubre 22, 2012/ Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

SGTEX como organización, al igual que millares de empleados públicos de modo particular, instó a la Defensora del Pueblo a que interpusiera Recurso de Inconstitucionalidad contra la supresión de la paga Extraordinaria de Navidad. A continuación reproducimos textualmente la respuesta que este órgano nos ha hecho llegar por correo electrónico, como imaginamos que a muchos de vosotros. Ahí va:

“Estimado Sr./Sra.:

Damos respuesta a su solicitud para que por esta Institución se interponga
recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la
Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional.

A este respecto, le informamos que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha resuelto
no hacer uso de dicha legitimación constitucional, adoptando la resolución que
puede consultar íntegramente en el portal web de esta Institución:

www.defensordelpueblo.es

Por otro lado, queremos informarle de que el estudio del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, ha dado lugar a una serie de RECOMENDACIONES de
alcance general sobre diversas materias que la Defensora del Pueblo ha dirigido
a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Estas recomendaciones
hacen referencia a algunas de las cuestiones por usted planteadas y a otras razones
de impugnación manifestadas por varias personas y colectivos ciudadanos.

El hecho de haberse recibido un número muy elevado de solicitudes como la
suya hace extremadamente difícil y costoso notificar por conducto ordinario postal el
contenido de la resolución referida a su solicitud, lo que ha llevado a esta Institución a
acudir a esta forma de notificación electrónica. En la misma página web institucional
puede consultar, si lo desea, el contenido de las recomendaciones mencionadas
en el párrafo anterior.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo”

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